Los trabajadores por cuenta ajena pagan el IRPF poco a poco, con la retención de cada nómina. Los autónomos no tienen nómina, así que la ley les pide algo parecido: adelantar el IRPF cada trimestre con el modelo 130. Después, en la renta, se ajusta la cuenta con lo que te toque pagar de verdad.
Quién tiene que presentarlo
Lo presentan los autónomos que calculan su IRPF en estimación directa (normal o simplificada), que son la gran mayoría.
No tienen que presentarlo los profesionales en los que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Es el caso típico del diseñador, consultor o programador que trabaja para empresas: sus clientes le retienen el 15 % (o el 7 % al empezar) y lo ingresan en Hacienda por él.
Si casi todos tus clientes son particulares, que no retienen, o tienes una actividad empresarial (una tienda, un bar…), lo normal es que tengas que presentarlo.
Plazos
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.º (enero-marzo) | 1 al 20 de abril |
| 2.º (abril-junio) | 1 al 20 de julio |
| 3.º (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre |
| 4.º (octubre-diciembre) | 1 al 30 de enero del año siguiente |
Son los mismos plazos que el modelo 303 del IVA, así que normalmente se presentan juntos.
Cómo se calcula
El cálculo es acumulado: cada trimestre se mira todo el año hasta ese momento.
- Rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el final del trimestre: ingresos menos gastos deducibles, incluida tu cuota de autónomos.
- Se calcula el 20 %.
- Se restan los pagos del 130 de los trimestres anteriores del mismo año.
- Se restan, si las hay, las retenciones que te hayan practicado.
Ejemplo: en el primer trimestre ingresas 8.000 € y tienes 2.000 € de gastos.
- 1.er trimestre: (8.000 − 2.000) × 20 % = 1.200 €.
En el segundo trimestre, el acumulado del año es de 15.000 € de ingresos y 4.500 € de gastos:
- 2.º trimestre: (15.000 − 4.500) × 20 % = 2.100 €, menos los 1.200 € ya pagados = 900 €.
Deducción si ganaste poco el año anterior
Si tu rendimiento neto de actividades del año anterior fue bajo, puedes restar una cantidad fija en cada trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Deducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si la deducción es mayor que el pago del trimestre, lo que sobra se puede restar en los siguientes del mismo año.
También existe una deducción del 2 % para quienes tienen un préstamo de vivienda habitual del régimen transitorio (anterior a 2013) e ingresos íntegros inferiores a 33.007,20 €.
El 130 y la declaración de la renta
Lo que pagas en el modelo 130 no es un impuesto extra: es un adelanto. En la renta se calcula tu IRPF real del año, aplicando la escala del impuesto y tu mínimo personal, y se restan los pagos del 130. Como el 20 % es una cifra fija y el IRPF real depende de lo que ganes, lo habitual es que:
- Con rendimientos bajos o medios, te devuelvan parte en la renta.
- Con rendimientos altos, te salga a pagar algo más.
Si quieres saber cuánto IRPF te tocará pagar de verdad y cuánto te quedará limpio al mes, prueba la calculadora de neto para autónomos.