Carta de despido: qué debe incluir y qué hacer cuando te la entregan

La carta de despido no es un mero trámite: si le faltan requisitos, el despido puede ser improcedente. Te explicamos qué tiene que decir y qué debes hacer en los días siguientes.

Por Hamza · Actualizado el

La carta de despido es el documento con el que la empresa te comunica que da por terminado tu contrato. La ley exige que sea por escrito y que incluya ciertos datos. Si no los incluye, o si lo que cuenta no se puede probar, el despido puede ser declarado improcedente.

Qué debe incluir según el tipo de despido

Despido disciplinario

Es el despido por un incumplimiento grave del trabajador: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, bajo rendimiento continuado y voluntario… La carta debe:

  • Ser por escrito.
  • Explicar los hechos que motivan el despido, con detalle suficiente (qué pasó y cuándo) para que puedas defenderte.
  • Indicar la fecha de efectos del despido.

No da derecho a indemnización si se declara procedente. Sí cobras el finiquito.

Despido objetivo

Es el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida, entre otras. La carta debe:

  • Ser por escrito y explicar la causa.
  • Ir acompañada de la indemnización de 20 días por año, que se pone a tu disposición en ese mismo momento.
  • Respetar un preaviso de 15 días. Si no lo respeta, la empresa tiene que pagarte esos días.

Qué hacer cuando te la entregan

  1. Lee la carta con calma y comprueba la fecha de efectos.
  2. Fírmala como “recibido, no conforme” si no estás de acuerdo. Firmar solo prueba que la has recibido.
  3. Guarda una copia y anota el día en que te la entregaron.
  4. Revisa el finiquito antes de firmarlo: salario pendiente, vacaciones y pagas extra. También puedes firmarlo como “no conforme”.
  5. Pide el paro: inscríbete como demandante de empleo y solicita la prestación en los 15 días hábiles siguientes.

Cómo reclamar: 20 días hábiles

Si crees que el despido es injusto, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo. Es un plazo muy corto y no se amplía:

  1. Presenta una papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Mientras se resuelve, el plazo queda en pausa.
  2. Si en la conciliación no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social.

El juez puede declarar el despido:

  • Procedente: la empresa tenía razón; no hay más indemnización.
  • Improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado (45 días por el tiempo anterior a 2012).
  • Nulo: por ejemplo, si el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a una trabajadora embarazada. La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.

Calcula cuánto te corresponde

Con la calculadora de indemnización por despido puedes saber cuánto te correspondería en un despido improcedente, objetivo o disciplinario, junto con tu finiquito. Te servirá para valorar si te compensa reclamar o aceptar un acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que firmar la carta de despido?
Firmarla solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Para dejarlo claro, escribe junto a tu firma "recibido, no conforme" y la fecha.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Primero hay que presentar una papeleta de conciliación; si no hay acuerdo, se presenta la demanda.
¿Qué pasa si la carta no dice por qué me despiden?
Si la carta no explica los hechos o las causas con suficiente detalle, el despido puede declararse improcedente, y la empresa tendrá que readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden?
Sí. Cualquier despido, también el disciplinario, es una situación legal de desempleo. Inscríbete como demandante de empleo y pide la prestación en los 15 días hábiles siguientes.

Fuentes oficiales

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Aviso: esta guía es informativa y está actualizada a la fecha indicada. No es asesoramiento profesional: comprueba tu caso con el organismo competente. Así trabajamos.

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