La carta de despido es el documento con el que la empresa te comunica que da por terminado tu contrato. La ley exige que sea por escrito y que incluya ciertos datos. Si no los incluye, o si lo que cuenta no se puede probar, el despido puede ser declarado improcedente.
Qué debe incluir según el tipo de despido
Despido disciplinario
Es el despido por un incumplimiento grave del trabajador: faltas de asistencia, indisciplina, ofensas, bajo rendimiento continuado y voluntario… La carta debe:
- Ser por escrito.
- Explicar los hechos que motivan el despido, con detalle suficiente (qué pasó y cuándo) para que puedas defenderte.
- Indicar la fecha de efectos del despido.
No da derecho a indemnización si se declara procedente. Sí cobras el finiquito.
Despido objetivo
Es el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida, entre otras. La carta debe:
- Ser por escrito y explicar la causa.
- Ir acompañada de la indemnización de 20 días por año, que se pone a tu disposición en ese mismo momento.
- Respetar un preaviso de 15 días. Si no lo respeta, la empresa tiene que pagarte esos días.
Qué hacer cuando te la entregan
- Lee la carta con calma y comprueba la fecha de efectos.
- Fírmala como “recibido, no conforme” si no estás de acuerdo. Firmar solo prueba que la has recibido.
- Guarda una copia y anota el día en que te la entregaron.
- Revisa el finiquito antes de firmarlo: salario pendiente, vacaciones y pagas extra. También puedes firmarlo como “no conforme”.
- Pide el paro: inscríbete como demandante de empleo y solicita la prestación en los 15 días hábiles siguientes.
Cómo reclamar: 20 días hábiles
Si crees que el despido es injusto, tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo. Es un plazo muy corto y no se amplía:
- Presenta una papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Mientras se resuelve, el plazo queda en pausa.
- Si en la conciliación no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social.
El juez puede declarar el despido:
- Procedente: la empresa tenía razón; no hay más indemnización.
- Improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado (45 días por el tiempo anterior a 2012).
- Nulo: por ejemplo, si el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a una trabajadora embarazada. La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.
Calcula cuánto te corresponde
Con la calculadora de indemnización por despido puedes saber cuánto te correspondería en un despido improcedente, objetivo o disciplinario, junto con tu finiquito. Te servirá para valorar si te compensa reclamar o aceptar un acuerdo.