Darse de alta como autónomo es más sencillo de lo que parece: son dos trámites gratuitos que puedes hacer por internet en una mañana. Lo que conviene tener claro antes es qué actividad vas a declarar, cuánto prevés ganar y qué obligaciones tendrás después.
Paso 1: elige tu actividad (epígrafe del IAE)
Hacienda clasifica cada actividad con un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). No pagarás este impuesto salvo que factures más de un millón de euros, pero tienes que elegir el epígrafe que mejor describa lo que haces. Hay dos grandes grupos:
- Actividades empresariales: comercio, hostelería, construcción, transporte… Normalmente no aplican retención en sus facturas.
- Actividades profesionales: abogados, diseñadores, consultores, programadores, psicólogos… Si facturan a empresas o a otros autónomos, sus facturas llevan retención de IRPF.
Puedes darte de alta en varios epígrafes si haces actividades distintas.
Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036
El alta censal se presenta antes de empezar la actividad con el modelo 036. Desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037 simplificado: todo se hace con el 036.
En el modelo indicarás, entre otras cosas:
- Tus datos personales y el domicilio fiscal y de la actividad.
- El epígrafe o epígrafes del IAE y la fecha de inicio.
- El régimen de IVA (normalmente el general) y si tu actividad está exenta.
- El método del IRPF: casi todos los autónomos que empiezan van a estimación directa simplificada.
Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve.
Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)
Después te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el portal Import@ss de la Seguridad Social. Puedes hacerlo hasta 60 días naturales antes de empezar. Si lo presentas a tiempo, el alta puede contar desde el día exacto en que empiezas (hasta tres veces al año); si lo haces tarde, cuenta desde el día 1 del mes.
En el alta tendrás que indicar:
- Tus rendimientos netos previstos, que deciden tu tramo y tu cuota.
- La mutua colaboradora que cubrirá tus bajas.
- Si pides la tarifa plana.
Paso 4: otros trámites según tu actividad
- Licencia de apertura o declaración responsable en tu ayuntamiento, si vas a tener un local abierto al público.
- Colegiación, si tu profesión lo exige.
- Alta de trabajadores, si vas a contratar a alguien.
Cuánto pagarás de cuota
Si es tu primera vez como autónomo, o no lo has sido en los dos últimos años, puedes pedir la tarifa plana: 80 € al mes durante 12 meses, más una pequeña cotización por el MEI (unos 8,50 €). Se puede prorrogar otros 12 meses si tus rendimientos no llegan al salario mínimo.
Sin tarifa plana, la cuota depende de tus rendimientos netos (ingresos menos gastos, con un 7 % de deducción por gastos genéricos). Algunos ejemplos de la tabla de 2026:
| Rendimiento neto al mes | Cuota mínima al mes |
|---|---|
| Hasta 670 € | 205,88 € |
| De 1.166,70 a 1.300 € | 299,56 € |
| De 1.850 a 2.030 € | 380,88 € |
| Más de 6.000 € | 607,35 € |
Ejemplo: prevés facturar 24.000 € al año con 4.000 € de gastos. Tu rendimiento computable es de 20.000 × 0,93 / 12 = 1.550,00 € al mes, en el tramo 6 de 15. Después de la tarifa plana pagarías 302,65 € al mes.
Qué obligaciones tendrás después
- Facturar correctamente, con número, fecha, tus datos y los del cliente, el IVA y, si eres profesional, la retención de IRPF (15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes).
- IVA cada trimestre con el modelo 303.
- Pagos a cuenta del IRPF con el modelo 130, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos lleven retención.
- Declaración de la renta cada año, donde se ajusta todo lo adelantado.
- Revisar tu tramo de cotización si tus ingresos cambian: la Seguridad Social regulariza al año siguiente con los datos de Hacienda.