Cuando empiezas a trabajar, tu empresa te da un formulario para rellenar: el modelo 145, de “comunicación de datos al pagador”. Con él le cuentas tu situación personal y familiar, y la empresa la usa para calcular qué porcentaje de IRPF te retiene en cada nómina con el algoritmo oficial de la Agencia Tributaria.
Qué datos pide el modelo 145
- Situación familiar. Tienes que marcar una de tres:
- Situación 1: soltero, viudo, divorciado o separado, con hijos menores (o incapacitados) que conviven solo contigo.
- Situación 2: casado y no separado, con un cónyuge cuyos ingresos anuales no superan los 1.500 €.
- Situación 3: cualquier otro caso. Es la de la mayoría: soltero sin hijos, o casado con un cónyuge que trabaja.
- Discapacidad, si la tienes, y si necesitas ayuda de otra persona o tienes movilidad reducida.
- Movilidad geográfica: si aceptaste un trabajo que te obligó a cambiar de municipio estando en el paro.
- Hijos y otros descendientes menores de 25 años (o con discapacidad) que convivan contigo: año de nacimiento y si los computas por entero o a medias con el otro progenitor.
- Ascendientes mayores de 65 años (o con discapacidad) que convivan contigo.
- Pensión compensatoria o anualidades por alimentos a hijos fijadas por un juez.
- Préstamo para la vivienda habitual firmado antes de 2013, si te aplicas esa deducción.
Si no rellenas nada, la retención se calcula como si estuvieras en la situación 3, sin hijos ni otras circunstancias.
Cuánto cambia la retención: un ejemplo
Dos personas cobran lo mismo, 30.000 € brutos al año en 14 pagas, con contrato indefinido:
| Soltera sin hijos | Casada, cónyuge sin ingresos, 2 hijos (uno menor de 3) | |
|---|---|---|
| Situación familiar | 3 | 2 |
| Retención de IRPF | 16,42 % | 11,25 % |
| IRPF retenido al año | 4.926,00 € | 3.375,00 € |
| Nómina mensual neta | 1.628,50 € | 1.739,29 € |
Comunicar bien su situación hace que la segunda persona cobre 110,79 € más al mes en cada nómina, y 1.551,00 € más al año, en lugar de esperar a recuperarlo en la declaración de la renta.
Cuándo hay que entregarlo o actualizarlo
- Al empezar a trabajar en una empresa.
- Cuando cambien tus datos. Si el cambio supone que te retengan más (por ejemplo, un hijo cumple 25 años o te divorcias), tienes 10 días para comunicarlo. Si te favorece (nace un hijo, tu cónyuge deja de tener ingresos), puedes comunicarlo en cualquier momento y se aplica desde entonces.
- No hace falta presentarlo de nuevo cada año si todo sigue igual.
La empresa aplica los cambios en la primera nómina que prepare, siempre que falten al menos 5 días para hacerla.
Por qué conviene rellenarlo bien
- Si no declaras hijos o un cónyuge a cargo, te retendrán de más: lo recuperas en la renta, pero meses después.
- Si declaras de más (por ejemplo, un hijo que ya no tiene derecho al mínimo), te retendrán de menos y la renta te saldrá a pagar.
- Si tienes otros ingresos (un segundo trabajo, alquileres), puedes pedir en el 145 una retención más alta para no llevarte un susto en la renta.
Comprueba tu retención
Con la calculadora de sueldo neto puedes ver qué retención te corresponde según tu situación familiar e hijos, con el mismo algoritmo que usan las empresas. Si la de tu nómina es muy distinta, revisa qué datos le diste a tu empresa en el modelo 145.