La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión de jubilación y, a la vez, seguir trabajando por cuenta ajena o como autónomo. La reforma aprobada en diciembre de 2024, en vigor desde el 1 de abril de 2025, cambió por completo cómo se calcula: antes se cobraba siempre el 50 %; ahora depende de cuánto retrases la jubilación.
Requisitos
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener el periodo mínimo de cotización (15 años) en esa fecha.
- Que haya pasado al menos un año entre que cumpliste la edad ordinaria y el momento en que empiezas a cobrar la pensión. Es decir, tienes que retrasar la jubilación al menos un año.
- Ya no se exige tener el 100 % de la base reguladora, como pasaba antes de la reforma.
Es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, y con el trabajo por cuenta propia.
Qué parte de la pensión cobras
| Años que retrasaste la jubilación | Pensión que cobras |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa, hasta llegar al 100 %. El porcentaje se aplica sobre la pensión, sin contar el complemento a mínimos.
Ejemplo: retrasaste la jubilación 2 años y tu pensión es de 1.800 € al mes. Al empezar la jubilación activa cobras el 55 %, es decir, 990 € al mes, además de tu sueldo. Si sigues trabajando un año más sin interrupción, pasas al 60 % (1.080 €).
El caso de los autónomos
Si eres autónomo y tienes un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo, puedes cobrar el 75 % de la pensión cuando la demora haya sido de 1 a 3 años. A partir del cuarto año se aplica la escala general.
Cosas a tener en cuenta
- Las cotizaciones no aumentan la pensión. Mientras estás en jubilación activa sigues cotizando, pero eso no mejora tu pensión futura.
- Comunícalo a la Seguridad Social antes de empezar a trabajar. Si trabajas cobrando la pensión completa sin haberlo comunicado, te pueden reclamar lo cobrado de más.
- Cuando dejes de trabajar, vuelves a cobrar el 100 % de tu pensión.
- Fiscalidad: pensión y sueldo se suman en el IRPF, así que la parte de pensión puede tributar a un tipo más alto del que esperas.
Jubilación activa o jubilación demorada
Si sigues trabajando sin cobrar nada de pensión después de tu edad ordinaria, tienes una jubilación demorada: por cada año completo de retraso, tu pensión futura sube un 4 %. La jubilación activa te da ingresos ahora; la demorada, una pensión más alta para siempre. Puedes comparar cuánto cobrarías jubilándote más tarde con el simulador de jubilación.